Productores deberán declarar la semilla de trigo de uso propio en el INASE.

Por Resolución 149/16, antes del 31 de agosto del año corriente tendrán que presentar información y documentación sobre lo sembrado.

afiche trigoLa Subsecretaría de Desarrollo Agroindustrial, encabezada por Pablo Heiland, y a través de la Coordinación de Agricultura, a cargo del Ing. Agr. Esteban Bilbao, informan a los productores agrícolas de todo el distrito que se encuentra en vigencia la Resolución 149/16 del Instituto Nacional de Semillas (INASE), dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación, que indica que deberán presentar una declaración jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla de trigo utilizada y reservada.

Para ello, en principio tendrán que dar de alta el Servicio de Auto gestión de dicha cartera, ingresando con su Clave Fiscal.

Esta normativa, que será de cumplimiento efectivo a partir de la campaña 2.016/17, exceptúa de declarar a aquellos usuarios de semilla de trigo cuyo monto de facturación anual sea igual o inferior a tres (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta del Monotributo, y a quienes estén inscritos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF).

La fecha de vencimiento para presentar la declaración es el próximo 31 de agosto, cuando los productores tendrán que informar sobre la ubicación del predio; superficie total sembrada; kilogramos de semilla utilizada; sus variedades y la documentación que avale su origen.

Además, antes del 31 de enero de 2.017, deberán completar una declaración jurada con información referente a la cantidad de semilla reservada para uso propio, variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada.

Cumplidos estos requisitos, el INASE entregará el Certificado de Semilla de Trigo de Uso Propio que servirá a los usuarios para rotular los envases de semilla.

Para recabar mayor información, los productores pueden comunicarse con el Registro de Usuarios de Semillas, llamando al teléfono 0800-362-4684 (int. 5454/55) o a través del correo electrónico rus@inase.gov.ar. Además, pueden conocer la resolución completa ingresando al link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/145351/20160519.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.