Decreto Municipal. Medidas que adopta el Municipio de Necochea contra el Corona Virus.

La Delegación Municipal a cargo de la Lic,. Amanda Piscitelli, pone en conocimiento de la población el Decreto Municipal sobre las medidas para evitar la propagación del Corona Virus.

El Decreto 576/2020, mediante el cual la Municipalidad de Necochea, adhiere al Decreto 2020-132-GDEBA-GPBA, dictado con fecha 12 de marzo de 2020 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y se adoptan medidas concretas propias de nuestro Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, al llamado ?Coronavirus ? (COVID-2019), como Pandemia el día 10 de marzo del corriente;
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, hace necesario que el estado municipal arbitre los medios necesarios a efectos de poner en funcionamiento urgentemente un protocolo de prevención del contagio, y eventualmente de tratamiento de dicha pandemia;
Que, cabe encuadrar el presente en las previsiones establecidas en el capítulo III de la Ordenanza N° 10.039;
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario y urgente condensar y articular, todos y cada uno de los esfuerzos por parte del estado y los demás estamentos que hacen a nuestra comunidad, con el objeto de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19);

Por todo ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO:

Artículo 1o: Dispóngase el cierre desde las 00:00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos; las actividades que se desarrollen en cines, teatros, salas de juegos, centros culturales de gestión privada; y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos; como así también confiterías bailables, clubes nocturnos, bailantas, locales bailables, tanguerías, café concert, canto bar, pub, restaurantes, bares temáticos, salas de vídeo juegos, café con espectáculos, canto bar, pub, Bares, bar-café, cafetería, salones de fiesta, recepciones, salas de juegos, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles (peloteros), espacios recreativos infantiles, paradores, gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, heladerías, cantinas, pizzería, servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios, similares y/o afines, todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, centro de docentes privados que convoque alumnos o cualquier otro sitio; complejos recreativos; predio o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas.-

Artículo 2o: Autorizase a los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, resto bares, heladerías, similares y afines, desde las 00:00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, a brindar el servicio de elaboración y venta de comida y/o bebida para llevar y el servicio de envío a domicilio, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo precedente. –

Artículo 3o: Dispónese durante igual período que el previsto en el artículo 1° que las Casas de Sepelios realicen los velatorios según las siguientes recomendaciones: velar a ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatoria sin atención permanente, con ingreso controlado de público y de corto lapso, no ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente, el cortejo será compuesto por carroza fúnebre y carroza porta coronas para evitar riesgo al personal interviniente.-

Artículo 4o: Dispónese por igual período que el indicado en el artículo 1° que la atención en Bancos, Entidades Financieras y el uso de Rapi Pagos se realice extremando las medidas de bioseguridad del personal, limitando a no más de diez personas la cola de espera con distancia superior al metro, uso de alcohol en gel, guantes de latex y barbijos particularmente para el personal que está en contacto con dinero y atención al público. –

Artículo 5o: Dispónese por el mismo periodo que el artículo 1° que los supermercados e hipermercados de la ciudad aseguren evitar la conglomeración de gente dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes. Deberán reforzar el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar la separación de más de dos metros entre personas, higienizar cada 1
horas las barandas, manijas de carros, y todo elemento en contacto con el público, poner a disposición del personal y del público, alcohol en gel, guantes de latex y barbijos. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población de riesgo. –

Artículo 6o: Por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 1° del presente se dispone el cierre de los Centros de Día, Jardines Maternales, Servicios Territoriales, y Programa Envión, permaneciendo, en todos los casos, una guardia a los fines de garantizar la correcta alimentación de los niños que allí concurren y la seguridad social de la población. –

Artículo 7o: Dispónese por idéntico período que el previsto en el artículo 1° que el transporte público de pasajeros se efectúe conforme las siguientes recomendaciones: Las unidades deberán contar con ventanas que funcionen correctamente y permitan la entrada de aire y de la luz solar, el sistema de ventilación deberá funcionar correctamente, deberá realizarse la limpieza de la unidad antes de iniciar el recorrido, considerando superficies de contacto masivo (tubos, pasamanos, timbres, barandelas, manija) así como volante, palanca de velocidades, tablero, asientos, respaldos de los asientos, y cristales de las ventanas. Dicha limpieza deberá realizarse con agua, jabón o detergente, y solución de cloro al 6% que es el comercial, esta limpieza se deberá realizarse como mínimo 4 veces, y entre uno y otro recorrido con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación. En caso de automóviles particulares
destinados a taxis o remises, deberán hacerlos cuatro veces al día. –

Artículo 8°: Recomiendase a la población en general evite participar de eventos reuniones de todo tipo y tome las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus).-

Artículo 9o: Regístrese, dese al Libro de Decretos y Resoluciones, dese amplia difusión a través de los medios periodísticos, notifíquese con carácter de urgente a las Secretarias del Departamento Ejecutivo, cumplido vuelva. –

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