Decreto Municipal sobre horarios de comercios de venta de alimentos.

También se especifica la manara de atención de los demás comercios y servicios.

De acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional sobre aislamiento social preventivo para prevenir el contagio del COVID -19, el Intendente Municipal Arturo Rojas, presentó hace unas horas un nuevo decreto reglamentando los horarios de comercios, además de establecer qué tipo de comercios pueden atender al público como así también la manera de hacerlo.

Artículo !: Dispóngase a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta tanto dure la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, que los comercios y servicios especificados en el artículo 6 del DNU 297/2020 y complementarios, sólo podrán permanecer abiertos con atención al público en establecimiento dentro de la franja horaria establecida a partir de las 8.00 y hasta las 18.00.

La cantidad de horas abiertas dentro de la franja horaria establecida o a la adopción de la modalidad horario corrido dentro de dicha franja horaria, responderá a la decisión exclusiva del titular del establecimiento comercial.

Artículo 2: Exceptúese del régimen horario establecido en el artículo que antecede, a las farmacias y estaciones de servicio (expendio de combustibles e insumos para el automotor), las cuales no tendrán límites horarios.

Artículo 3: Los restaurantes, pizerías, heladerías, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas y demás establecimientos que conforme lo establecido por el Art. 2 del DNU 205/2020 hayan dispuesto la venta de productos a  través del servicio de reparto domiciliario (delivery) solo podrán vender sus productos a través de dicha modalidad y hasta las 23.00.
El personal afectado al servicio del reparto domiciliario deberá dar cumplimiento a todas las normas de bio seguridad dictadas hasta la fecha.

Artículo 4: Aquellos servicios que puedan considerarse de emergencia durante el aislamiento obligatorio, como casas de repuestos, gomerías, tornerías, cerrajerías, talleres mecánicos, metalúrgicas, lubricentros, pinturerías, corralones y casas de electricidad, entre otros, podrán trabajar a puerta cerrada -sin acceso al público- y/o una guardia publicando un número telefónico.

Artículo 5: Establézcase que los remises, taxis y/o vehículos de alquiler brindarán el servicio las 24 horas pudiendo transportar hasta un máximo de dos pasajeros por viaje.

Artículo 6: Los cuenta propistas podrán circular solo desde sus viviendas a la obra privada o pública y a los corralones de materiales, ferreterías y negocios del rubro habilitados.

 

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