LA DONACION DEJO DE SER UNA OPCION CONVENIENTE Y LIBRE DE RIESGOS.

Cambios a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil.

Hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, en el mes de agosto de 2015, la donación era una buena opción para aquellas personas que tras su fallecimiento no quisieran dejar a sus sucesores con la carga de tener que realizar inventario y avaluó (con mayores cargas fiscales y costas) en el tramite sucesorio a fin de transmitir los bienes de su patrimonio. Pero hoy las cosas son distintas y la donación no es tan segura para dejar a alguien con la titularidad definitiva de un bien.

Ante el cambio de condiciones, la donación no es una alternativa conveniente para quienes se ocupan de prever qué pasará con los bienes después de su fallecimiento. Antes, la donación transfería un título no observable, es decir, que ningún tercero podía reclamar parte de una herencia. Pero ahora, el título proveniente de una donación se considera imperfecto, hasta que hayan pasado diez años. El título se perfecciona a los diez años de la firma de la escritura de donación, independientemente de cuándo muere el donante. Así, lo que antes aplicaba a terceros, ahora aplica a herederos forzosos (aquellos que tienen un vínculo por parentesco).

Eso significa que podemos perder el bien que recibimos por donación si un tercero (acreedor, hijo extra matrimonial, comprador, etc.) se presenta luego de hacerse efectiva la donación y prueba tener un documento que lo hace con un derecho mejor que el nuestro sobre esa propiedad.

El nuevo código también ha cambiado las cantidades obligatorias que deben recibir ciertos tipos de sucesores, ahora les atribuye 66% del patrimonio a los herederos forzosos, y deja 33% (antes de la modificación era el 20%) para libre disponibilidad. Si la donación tiene a un tercero como beneficiario pueden ser los herederos los que reclamen. De esta forma la donación siempre queda sujeta a revisión. Por ejemplo, si tras la muerte el patrimonio ha cambiado y no cubre la parte de los herederos, pueden objetar el título.

Sin embargo, en caso de descartar la hipótesis de herederos forzosos o terceros que pongan en jaque el bien transmitido, hay un problema mayor del que ningún beneficiario de una donación está exento: La disminución del valor de mercado de la propiedad donada.

No importa que tan seguros estemos que nadie va a interferir con la titularidad de nuestro bien, los compradores no tienen forma de saberlo. El hecho de que la propiedad pueda ser objetable en cuanto a su titularidad produce como consecuencia la depreciación de su valor. Ningún comprador pagaría igual precio un bien que puede llegar a perder que uno del cual va a ser dueño pleno.

El valor de la propiedad se ve afectado porque los riesgos son altos. Aunque no cualquiera puede reclamar, si se quiere construir un edificio, ni siquiera se analiza la inversión sobre una propiedad que haya sido donada.

No solo eso, esta característica que reviste el tipo de dominio imperfecto, también resulta perjudicial para acceder a créditos hipotecarios ya que los bancos rechazan constituir hipotecas sobre estas propiedades donadas.

En conclusión, donar ya no es tan conveniente y ahora resulta una opción más segura, y hasta más redituable, el trámite sucesorio.

Norberto Wagner, Abogado.

T°2 F°284 CAN – T°702 F°227 CFAMDP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.