Actividades Permitidas durante la Cuarentena.

Nuevo protocolo para el Distrito de Necochea en relación a los recientes contagios en la ciudad cabecera.

Se notifica que ante la situación epidemiológica local actual, a partir del día de la fecha, por haber entrado en vigencia el Decreto Municipal N° 938/20, las Actividades Comerciales que podrán desarrollarse a nivel local son únicamente todas aquellas exceptuadas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por el Estado Nacional.
Las mismas se detallan a continuación y solo podrán desarrollarse en la franja horaria comprendida entre las 08.00 a 18.00 horas con estricto cumplimiento del protocolo de trabajo establecido para las mismas.

Actividades Autorizadas: Protocolo

  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal (no incluye perfumería) y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Hipermercados
  • Supermercados
  • Mini mercados
  • Kioscos
  • Venta de productos lácteos
  • Fiambrerías
  • Almacén y dietética
  • Carnicerías
  • Granjas
  • Pescaderías
  • Frutería y Verdulería
  • Panaderías
  • Ferreterías
  • Venta de productos de limpieza.
  • Veterinarias (en caso de emergencia se encuentran exceptuadas del horario establecido).
  • Lavanderías
  • Pañaleras
  • Reparación y mantenimiento de equipos informáticos.
  • Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación.
  • Venta de Materiales para la Construcción provistos por corralones.
  • Aserraderos
  • Fábrica de productos de madera.
  • Oficinas de cobro de Servicios y Tarjetas de Crédito.
  • Distribución de gas en garrafas.
  • Venta de Leña.
  • Estaciones de Servicio. (exceptuadas del régimen de horario)
  • Farmacias (exceptuadas del régimen de horario)
  • Distribución de gas en garrafas (exceptuadas del régimen de horario)
  • Geriátricos (exceptuados del régimen de horario)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, y de limpieza.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero.
  • Locales Gastronómicos: Restaurantes /Servicios de preparación de comidas para llevar / Rotiserías / Resto-bar / comidas rápidas / Snack Bar / Pizzería / Sandwicherias / Cafetería y similares, solo podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario (de 08.00 a 23.00 horas). Queda suspendida la modalidad de entrega en puerta. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
  • Servicio de expendio de Helados, productos de Chocolate y Alfajores solo podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario (de 08.00 a 18.00 horas). Queda suspendida la modalidad de entrega en puerta. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta entre las 08.00 y las 18.00. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio entre las 08.00 y las 18.00 horas. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

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