Convocatoria a Asamblea de Cooperativa Eléctrica La Dulce

Invitación a asociados a participar

 

La Cooperativa Eléctrica Ltda. de La Dulce convoca a asociados a participar de su Asamblea Anual.

De conformidad con lo establecido estatutariamente y por disposiciones legales, el Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica Limitada de La Dulce convoca a los Señores Asociados a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se realizará el 30 de Agosto de 2024 a las 19:30 en el Salón de fiestas de La Dulce Cooperativa de Seguros Ltda, ubicado en calle 29 N° 135 de esta localidad para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) Designación de dos asociados para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario firmen el Acta de la Asamblea.

2º) Consideración de la Memoria, Balance General, Cuadro de Pérdidas y Excedentes e Informe del Síndico correspondiente al 71° ejercicio cerrado al 30 de Abril de 2024.

3º) Tratamiento del ajuste de capital

4°) Informe de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio.

5º) Informe de lo recaudado en concepto de cuota capital del servicio eléctrico.

6º) Elección de una Junta Escrutadora compuesta de tres asociados presentes.

7°) Designación de Síndico titular y suplente por el término de un año en reemplazo de los Señores Mario Daniel Gallo y Nicolás Enrique Mattía, por terminación de sus mandatos.

8°) Elección de tres miembros titulares por el término de tres años en reemplazo de los Sres. Andrés Gerardo Ritterband, Carlos Emilio Martínez y Emiliano Eduardo Raúl Basabe por terminación de sus mandatos y elección de tres miembros suplentes por el término de un año en reemplazo de los Sres. Claudio Esteban Rocco, Luis Manuel Belén y Leonardo David Pérez por terminación de sus mandatos.

NICANOR OLIVERA (Est. La Dulce), 31 de Julio de 2024.

 

WALTER RAUL VIEYRA                                                                  ANDRES GERARDO RITTERBAND

SECRETARIO                                                                                                        PRESIDENTE

 

DE LOS ESTATUTOS: Art. 32° “Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los

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