Profesionales Pro Campo. Comunicado por la República, la Constitución y la Independencia de la Justicia.

PROFESIONALES PRO CAMPO, invita a los legisladores a mantenerse firmes en la defensa de los contenidos fundantes de nuestra organización nacional que se manifiestan en un sistema REPUBLICANO, en la división de poderes, en la independencia de la justicia y en la necesidad imperiosa de atenerse a la letra y al espíritu de los artículos 29

PROFESIONALES PRO CAMPO, invita a los legisladores a mantenerse firmes en la defensa de los contenidos fundantes de nuestra organización nacional que se manifiestan en un sistema REPUBLICANO, en la división de poderes, en la independencia de la justicia y en la necesidad imperiosa de atenerse a la letra y al espíritu de los artículos 29 y 36 de nuestra Constitución Nacional que consideran «traición a la patria» a quienes formulen, consientan o firmen sumisiones o supremacías por los que la vida, el honor y las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Consideramos que la creación de nuevas Camaras de Casación así como las modificaciones propuestas a las cautelares y al Consejo de la Magistratura:
a) Afectan la independencia de los jueces otorgando una clara supremacía al Poder Ejecutivo sobre el Judicial, cuyos jueces gozan de inamovilidad y de ninguna manera pueden quedar sujetos y sumisos a órganos que expresen mayorías circunstanciales y cambiantes.
b) Dejan la vida, el honor y la fortuna de los Argentinos a merced de gobiernos y personas que no tendrán más en las cautelares una herramienta idónea para frenar avances de la Administración Nacional sobre derechos y garantías constitucionales.
Creemos, más allá de cualquier decisión en el Congreso, que «Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiere su observancia…».
PROFESIONALES PRO CAMPO



Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

PROFESIONALES PRO CAMPO.

 

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